viernes, 5 de abril de 2013

Vejer de la Frontera1 es un municipio español de la provincia de Cádiz, Andalucía. El núcleo de la localidad se encuentra enclavado en una montaña a 8 kilómetros de la costa. Cuenta con un centro histórico amurallado. El pueblo aún conserva el castillo y varias iglesias significativas. El término municipal incluye un tramo de costa al Océano Atlántico donde se asienta El Palmar de Vejer, un pequeño núcleo turístico. La economía depende de la agricultura y del turismo estival a pequeña escala.
Vejer estuvo poblada desde principios del Paleolítico y ya estaba fortificada en la Edad del Bronce. En época prerromana se denominó Besaro y se han hallado restos del siglo VII a. C. debajo de las murallas actuales. Durante la etapa romana pasa a denominarse Baesippo.
En el 711 pasó a manos musulmanas tras la batalla de la Janda, en la cual los musulmanes, comandados por Tarik, derrotaron a Don Rodrigo.
Durante cinco siglos y medio permaneció bajo dominio musulmán, denominándose Besher. Quedan vestigios como la puerta del castillo (Siglo XI), parte de las murallas y el entramado de sus calles. Vejer volvió a manos cristianas en dos ocasiones. En una primera, en el año 1250, reinando Fernando III "El Santo", y volvió a manos árabes en junio de 1264, tras una revuelta en la que tomaron por fuerza el castillo.
La segunda y definitiva se inició en agosto de 1264, expulsando a los mudéjares y terminó en 1285. Ese mismo año, Sancho IV concede a la Orden de Santiago el señorío sobre Vejer para consolidar el territorio de manera más rápida, aunque dicha orden nunca tomó posesión de Vejer.
En 1250, Fernando III el Santo toma Vejer. Esta conquista, basada en pactos con la población musulmana, permite que sus habitantes sigan viviendo en la villa en armonía con los nuevos ocupantes cristianos. Perdida la fortaleza de Vejer, tras el levantamiento general de los mudéjares andaluces en 1264, Alfonso X la conquista por segunda vez en agosto de dicho año y ordena la expulsión de todos sus moradores musulmanes. Tras estos acontecimientos, los reyes castellanos se vieron en la necesidad de repoblar todas las ciudades y villas próximas a la Frontera con pobladores de los reinos hispánicos del Norte, a quienes la Corona atrae con concesiones de tierras, privilegios y exenciones fiscales.
Es así como en 1288, Sancho IV ordena el primer repartimiento de tierras entre los nuevos pobladores. En 1293, por mandato del rey Sancho, el alcalde Hernán Guillén efectúa un segundo repartimiento de tierras que viene a completar los heredamientos que la Corona había dispuesto para los repobladores, con la condición de mantener la vecindad y de prestar auxilio militar. Entre unos 150 vecinos se reparten 736 yugadas de tierra de sesenta aranzadas cada una, es decir, 736 caballerías, en proporciones distintas, según la categoría socio-militar de los avecindados: ocho para los caballeros hidalgos, seis para los caballeros ciudadanos, tres para los ballesteros y dos para los peones. La orden del rey faculta al Concejo de Vejer para que reparta todos los "heredamientos que agora son vagados (...) e los que vagaren de aquí adelante".
En 1307, Fernando IV hace donación a Alfonso Pérez de Gúzman y sus sucesores, los futuros Duques de Medina Sidonia, del señorio jurisdiccional sobre la villa y término de Vejer, con la exclusiva limitación de respetar los heredamientos, privilegios y franquezas concedidos a sus pobladores. Entre 1298 y 1318, el Concejo de la villa efectúa, cada cuatro o cinco años, repartos de tierras vacantes entre los nuevos avecindados. Transcurre casi un siglo y medio sin noticias de cómo se producen los sucesivos asentamientos en las tierras vacantes, calificadas como terrenos del común a fines del S. XV.
En el último cuarto del S.XV, la Casa Ducal de Medina Sidonia, bajo el pretexto de ser "dueño y señor" de todo el término vejeriego comienza a arrendar por caballerías las tierras del común. Las numerosas protestas y los pleitos de los vecinos de Vejer, encabezados por Juan Relinque, obligan al Duque a concertar una transacción o concordia en 1542, por la que cede a los vecinos 155 caballerías de sesenta aranzadas y una de cincuenta, gravadas con un tributo de nueve fanegas anuales cada una y faculta al Concejo de la villa para hacer su repartimiento como mejor le pareciere.
Rechazada esta Primera Transacción por una parte de los vecinos y condenado el Duque por la Real Audiencia de Granada en 1566, se vuelve a acordar una Segunda Transacción, en 1568, por la que se rebaja a dos fanegas el tributo de cada caballería y se amplía el patrimonio comunal en otras 41 caballerías exentas de todo tributo. Diez de estas caballerías, conocidas con el nombre de "compradizas" debieron de ser adquiridas por el Cabildo con los fondos de Propios, ya que la Casa Ducal argumentó no poseerlas. El total de las tierras comunales se elevaba a 196 caballerías de sesenta aranzadas cada una y una de cincuenta.
La Segunda Transacción recoge por primera vez la reglamentación del disfrute comunal de las tierras del Concejo, conforme a lo establecido en una sentencia de la Real Audiencia de Granada. El sorteo, que en principio se fija cada tres años, se efectuará cuatrienalmente a partir de 1580. Los labradores de "mayor cuantía" tendrán derecho a la suerte de una caballería, los de "menor cuantía" a media, es decir, a un haza de treinta aranzadas. Se establece el procedimiento para la confección del padrón que exige a los forasteros una vecindad ininterrumpida de veinte años y las condiciones para llevar en renta un haza o caballería.
En 1593, el Concejo de la villa, con licencia de la Corona, concede a las monjas concepcionistas cuatro caballerías del partido de Naveros, bajo ciertas cláusulas, una de ellas la de su retrocesión, en caso de cierre o abandono del monasterio por parte de las religiosas. Cuando se extingue el convento de la Concepción en 1836 en aplicación de las leyes desamortizadoras, estas cuatro caballerías fueron desafectadas y vendidas con el resto de las propiedades del convento, sin tener en cuenta la cláusula de retrocesión.
En 1822, un decreto de las Cortes otorgaba a la Compañía de los hermanos Moret una parte de los terrenos inundables de la laguna de Janda, con la condición de su desecación. Entre los terrenos adjudicados se encontraban 31 hazas llamadas de la "Marmosilla". Pasados veinte años, la Compañía había agotado todos los plazos y moratorias sin conseguir el drenaje de la laguna ni detener las perjudiciales crecidas de los inviernos. Por este motivo, vecinos y regidores del Cabildo vejeriego se consideraron con derecho a reclamar la devolución de estos terrenos, que consideraban cedidos fraudulentamente. Pero las reivindicaciones fueron vanas. Las hazas de la Marmosilla nunca se recuperaron, a pesar de las reiteradas protestas que de modo testimonial la Junta de Hazas hizo y continúa haciendo cada cuatro años.
Hacia mediados del s. XIX, el Ayuntamiento debió reestructurar la hazas, pues el caudal comunal comprende por esas fechas 356 hazas de suerte de veinticinco fanegas cada una, 312 de las cuales pagaban un tributo anual de una fanega de trigo al Duque de Medina Sidonia. Se habían perdido desde la Segunda Transacción veintitrés caballerías y media, es decir, cuarenta y siete hazas.
El nuevo régimen liberal no había conseguido despojar a la aristocracia del disfrute de sus viejos tributos, derechos y privilegios feudales. Por ello, es en 1875, cuando el Ayuntamiento, a propuesta de la Sociedad de Amigos del País de Vejer, concierta la última transacción con la Casa Ducal, por la cual los vecinos permutan sus derechos comunales a la corta de leña en Retín y Boyar por el rescate del tributo anual de las 312 fanegas de trigo.
El peligro de la desamortización y venta de las hazas de suerte ha sido constante a lo largo de su historia. En 1588, los vecinos de Vejer y el Duque se conceden una tregua a sus disputas y se unen contra la hacienda Real que pretendía venderlas con el apoyo y consentimiento de un grupo de poderosos. No obstante, fue durante el S. XIX cuando más cerca estuvieron de desafectarse y venderse, como consecuencia de las leyes desamortizadoras. El celo de muchos regidores y la conciencia de la mayoría de los vecinos hicieron posible que la Real Orden de 30 de octubre de 1886 eximiera a las Hazas definitivamente de su venta por la hacienda pública por "su carácter de aprovechamiento común". El Conde de Niebla, descendiente de los Duques de Medina Sidonia, y el Marqués de Franco ejercieron su influencia en medios gubernamentales, por lo que la Corporación Municipal acordó rotular con sus nombres dos importantes calles.
En 1938, con motivo de la segregación de Barbate, se le asignaron 124 Hazas de suerte a la nueva población, quedando el patrimonio comunal reducido a 232 hazas, que son las que existen en la actualidad.
Esta segregación, realizada con prisas y en plena guerra civil impidió la libre expresión de todos los vecinos, como era de esperar en asunto tan capital. Ninguna reclamación se realizó al Ayuntamiento por este acuerdo municipal. Tan sólo se dio un recurso de reposición formulado por el Jefe Local de Falange, alegando que dicha adjudicación era injusta por cuanto estos terrenos eran privilegio exclusivo de los vecinos de Vejer y suponía que, al dejar de serlo, se perdía el derecho sobre los mismos. Este recurso fue desestimado por el Ayuntamiento.
Desde 1568, las hazas se habían venido sorteando, conforme a lo dispuesto en la Segunda Transacción. En marzo de 1868, las autoridades municipales, teniendo como referencia esta primera reglamentación aprueban un "Reglamento para el disfrute cuatrienal de la renta de las Hazas de Suerte del común y para el cultivo de las mismas". Por primera vez se establecía un sistema de doble sorteo, diferenciando así el de la renta y el del cultivo de las hazas, todos por cuatro años. Era este un principio de racionalización que pretendía acabar con la barbarie del derecho de arriendo "a la carrera", que en la práctica suponía la acumulación de hazas en manos de los más poderosos. Pero el corto período de cuatro años que duraba el derecho al cultivo no resolvía de manera satisfactoria el problema. En 1948 se propone por parte del Ayuntamiento un nuevo reglamento basado en los anteriores, que introduce una importante modificación en el padrón de vecinos con derecho al cultivo de un haza y en el sistema de asentamiento de los agricultores. Por un lado, se limitan los derechos a los pequeños agricultores, por otro se establece un asentamiento de por vida, consiguiéndose una notable mejora social y evitando definitivamente el acaparamiento de hazas por unos pocos.
Este reglamento, con ligeras modificaciones posteriores a 1975, es el que se continúa aplicando en la actualidad y hace que, debido a los cambios experimentados en los sistemas de explotación y técnicas agrícolas, deba ser revisado, dotado de mayor agilidad funcional y adecuado a la nueva legislación.
Las Hazas de Suerte constituyen hoy un patrimonio comunal singular que hacen de Vejer un caso único en todo el Estado Español. Por ello, la conservación de esta antigua institución medieval debe convertirse en la aspiración de todos los vejeriegos. Como decía un escritor del pasado siglo, "los ricos deben a las hazas el serlo, los pobres tienen la esperanza de poderlo ser". Esta frase que nos resulta hoy desproporcionada e hiperbólica cobra todo el sentido bajo el prisma de la lucha histórica y tenaz por la tierra del pueblo de Vejer, todo un pueblo campesino.
LAS HAZAS DE SUERTE EN LA ACTUALIDAD
DENOMINACIÓN
NÚMERO DE HAZAS
FANEGAS
La Alquería
26
729,08
Arroyo del Cojo
6
150,39
Benitos del Lomo
12
334,05
Compradizas
13
331,17
El Esparragal
14
409,61
Fuente Molina
4
122,27
El Garrobo
5
90,32
El Gruyo
10
282,40
Nájera
84
2.351,75
Naveros Alto
20
561,50
Naveros Bajo
30
860,82
Naveruelos
4
110,60
Ventozano
4
111,06
TOTAL
232
6.445,02 fanegas